Gobierno

¿Cómo opera el fondo para recibir donaciones para la reconstrucción?

El ministerio de Hacienda activará en los próximos días mecanismos de incentivos tributarios para recibir aportes en dinero, especies o ejecución de obras.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 5 de febrero de 2024 a las 22:00 hrs.
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La Ley N°20.444 del año 2010 creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y que establece los mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, como las declaradas en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía; o por frentes de mal tiempo. El Fondo puede recibir aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, en las zonas de catástrofe (regiones, provincias, comunas).

La normativa establece la conformación de un Comité Asesor para apoyar el funcionamiento del Fondo. En el caso del incendio del año pasado en la zona sur la instancia estuvo conformada por los ministros/as (o representantes) de Hacienda; Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; y Vivienda y Urbanismo; además de quien el Presidente designe delegado(a) Presidencial para la Reconstrucción, que en el caso de los incendios del verano de 2023 fue Paulina Saball.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que pronto el gobierno activará el nuevo fondo para la reconstrucción por los incendios en Valparaíso y otras zonas que han sido afectadas en el verano de 2024.

Donaciones

Las donaciones pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al fondo.

Adicionalmente, se puede donar el monto de una obra en particular junto a la ejecución de la misma, sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, pero obteniendo los beneficios tributarios por la donación realizada.

Pueden donar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Las donaciones en dinero pueden ser realizadas en moneda nacional o extranjera y son concretadas en Tesorería General de la República mediante un formulario, ya sea en sus oficinas, a través de su red de bancos y agencias autorizadas, o de forma electrónica. 

Para las donaciones en especies, completar uno de los formularios que se especifican más abajo, identificando la donación y señalando su valor. 

Para la donación conjunta de recursos y ejecución de obras, se debe contactar directamente a donaciones@hacienda.gov.cl indicando la obra del catálogo de proyectos (que debe elaborar la autoridad) que desea ejecutar y financiar en forma directa. En caso de desear ejecutar una obra que no está en el catálogo debe ingresar el proyecto y posteriormente indicar el interés en donar ejecución de obra.

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